¿CÓMO SABER CUÁNTO DINERO TENGO EN MI AFP?

Dependiendo en la AFP que te encuentres afiliado: Prima, Profuturo, Hábitat o Integra, podrás conocer tu estado de cuenta y saber cuánto dinero tienes acumulado hasta la fecha. Este dato puede conocerse a través de la web o aplicaciones de cada entidad.

Antes que nada, es importante que sepas que las AFP entregan un estado de cuenta trimestralmente, el cual es enviado al correo electrónico que registró la persona al momento de afiliarse al fondo de pensiones. En el caso no recuerdes el correo que consignaste, debes actualizar tus datos.

Para revisar el estado de cuenta en AFP Integra debes ingresar al siguiente link:

Una vez ahí, coloca el número de tu DNI y la contraseña de la misma

Con aplicación: Haz  para descargar la aplicación.

Revisar el estado de cuenta en Prima AFP es sencillo, sólo debes ingresar a:

Una vez ahí, tienes que ir al apartado “Mi cuenta” y colocas el número de DNI, más la contraseña.

Con aplicación: Haz  para descargar la aplicación.

Ver el estado de tu cuenta en AFP Profuturo es simple, sólo ingresar al siguiente a

Con aplicación: Haz  para descargar la aplicación.

Para revisar el estado de tu cuenta en AFP Hábitat tienes que entrar a la web:

Con aplicación: Esta AFP no cuenta con aplicación.

¿CÓMO SABER A QUÉ AFP ESTOY AFILIADO?

Antes de presentar cualquier solicitud para retirar dinero de tu fondo de pensiones, es importante que compruebes si en la actualidad te encuentras afiliado a una AFP. Puedes realizar la consulta en línea siguiendo estos sencillos pasos:

Ingresa a la página web  de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP o . Después da clic en “Servicios SBS en línea”.

DECRETO SUPREMO N° 010-2021-TR - REGLAMENTO DE RETIRO DE CTS 2021

 

Decreto Supremo que aprueba disposiciones reglamentarias para la aplicación de la Ley N° 31171, Ley que autoriza la disposición de la Compensación por Tiempo de Servicios a fin de cubrir las necesidades económicas causadas por la pandemia del COVID-19

DECRETO SUPREMO

Nº 010-2021-TR

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 5 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, establece que dicho Ministerio es el organismo rector en materia de trabajo y promoción del empleo;

Que, la Ley Nº 31171, Ley que autoriza la disposición de la Compensación por Tiempo de Servicios a fin de cubrir las necesidades económicas causadas por la pandemia del COVID-19, autoriza, por única vez y hasta el 31 de diciembre de 2021, a los trabajadores comprendidos dentro de los alcances del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-97-TR, a disponer libremente del cien por ciento (100%) de los depósitos por compensación por tiempo de servicios efectuados en las entidades financieras y que tengan acumulados a la fecha de disposición;

Que, la Única Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31171, Ley que autoriza la disposición de la compensación por tiempo de servicios a fin de cubrir las necesidades económicas causadas por la pandemia del COVID-19, prevé que el Poder Ejecutivo dicta las disposiciones reglamentarias necesarias, en el plazo máximo de diez (10) días calendario desde la entrada en vigencia de la referida ley;

De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; la Ley Nº 31171, Ley que autoriza la disposición de la Compensación por Tiempo de Servicios a fin de cubrir las necesidades económicas causadas por la pandemia del COVID-19; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 308-2019-TR;

DECRETA:

Artículo 1. Objeto

El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer disposiciones reglamentarias para la aplicación de la Ley Nº 31171, Ley que autoriza la disposición de la Compensación por Tiempo de Servicios a fin de cubrir las necesidades económicas causadas por la pandemia del COVID-19 la cual autoriza, hasta el 31 de diciembre de 2021, a los trabajadores comprendidos dentro de los alcances del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-97-TR, a disponer libremente del cien por ciento (100%) de los depósitos por compensación por tiempo de servicios (CTS) efectuados en las empresas del sistema financiero, así como en las cooperativas de ahorro y crédito que solo operan con sus socios y que no están autorizadas a captar recursos del público u operar con terceros que estén permitidas de ser depositarias de la CTS, que tengan acumulados a la fecha de disposición.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

El presente Decreto Supremo es de aplicación para los siguientes trabajadores:

a) Los trabajadores del sector privado comprendidos dentro de los alcances del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-97-TR, independientemente del régimen laboral al que se sujeten;

b) Los trabajadores de empresas del Estado sujetos al régimen laboral del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR; y,

c) Los servidores civiles de entidades del sector público sujetos al régimen laboral del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR.

Artículo 3. Procedimiento para la disposición de los depósitos de compensación por tiempo de servicios

3.1 A efecto de disponer libremente del cien por ciento (100%) de los depósitos de CTS que tiene acumulados a la fecha de disposición, hasta el 31 de diciembre de 2021, el trabajador puede realizar retiros, totales o parciales, del monto disponible en su respectiva cuenta de depósito de CTS, o solicitar, preferentemente por vía remota, que la entidad que actúa como depositaria de la CTS efectúe el desembolso mediante transferencias a las cuentas del trabajador que éste indique, pertenecientes a una empresa del sistema financiero, una cooperativa de ahorro y crédito no autorizada a captar recursos del público u operar con terceros, o empresa emisora de dinero electrónico, conforme a los límites y condiciones establecidos en la normativa aplicable, así como a las operaciones que realizan.

3.2 Recibida la solicitud de desembolso mediante transferencias a que se refiere el numeral anterior, la entidad que actúa como depositaria de la CTS efectúa la transferencia a las cuentas del trabajador que éste indique, en un plazo no mayor de dos (2) días hábiles.

Artículo 4. Publicación

El presente Decreto Supremo se publica en el portal institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm) y del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Artículo 5. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, y el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única. Normas complementarias

La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones puede dictar las normas necesarias en el marco de su competencia, para el cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de mayo del año dos mil veintiuno.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER

Presidente de la República

VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA

Presidenta del Consejo de Ministros

JAVIER EDUARDO PALACIOS GALLEGOS

Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

1949666-1

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Tendremos finalmente el reporte, en cual podemos en que AFP estamos y desde cuando.




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